*Chubut: El Gobierno dictó el nuevo decreto en el marco de la pandemia de Covid-19*
_El Estado provincial determinó que durante los días 26, 27 y 28 de mayo las actividades presenciales en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades se suspendan. En relación a la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados deberán ir a trabajar quienes sean convocados. Hay modificaciones de horarios de circulación para algunas jurisdicciones._
El Gobierno Provincial dictó hoy el decreto N° 355 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 30 de mayo incluido.
En el decreto se establecieron nuevas medidas de cuidado para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo. Además, se mantienen vigente medidas preventivas para la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en algunas localidades y ciudades de Chubut.
*Horarios de circulación*
El decreto establece que la circulación de las personas se restringe en el horario de 19:00 a 06:00 horas en los departamentos de Escalante (Comodoro Rivadavia y Rada Tilly), Sarmiento (Sarmiento y Buen Pasto), Río Senguer (Alto Río Senguer, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Facundo, Lago Blanco y Río Mayo), Futaleufú (Esquel, Cerro Centinela, Corcovado, Trevelin), Cushamen (Cushamen, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Puelo) y Languiñeo (Tecka, Aldea Epulef, Carrenleufú, Colan Conhué y Paso del Sapo), desde las 00:00 horas del 23 de mayo y hasta el día 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021. Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.
En el resto de los departamentos, se puede circular de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.
*Suspensión de actividades presenciales*
Además, se establece en el decreto que en todo el territorio de la Provincia, se suspenden los días 26, 27 y 28 de mayo todas las actividades en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.
También se suspende la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
*Suspende actividades deportivas, religiosas, sociales*
Al mismo tiempo, el decreto suspende en los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo todo tipo de presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Por otra parte del decreto, se establece que quedan exceptuadas de las restricciones previstas para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06:00 a:19:00 horas: Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña; Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca; Servicios de lavandería; Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar; Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta; Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (“delivery”) o retiro (“take away”), actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horas. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
*Salidas*
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
