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Economía

A partir de abril las jubilaciones subirían al ritmo de la inflación

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Según los cambios que introdujo el Gobierno en el proyecto de ley ómnibus

El Gobierno ha anunciado que cumplirá con el ajuste trimestral correspondiente a todos los jubilados en marzo, respetando la fórmula actual. Sin embargo, a partir de abril, se implementará una actualización automática basada en la inflación mensual según los datos más recientes del INDEC.

Esta medida tiene como objetivo garantizar que los jubilados puedan mantener su poder adquisitivo. Es una de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley ómnibus, con la intención de obtener el apoyo de sectores de la oposición.

Según el texto que se espera sea tratado esta semana en la Cámara de Diputados, las prestaciones serán móviles y se actualizarán mensualmente de acuerdo con el último dato de inflación mensual disponible al momento de iniciar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se calculará como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

Es importante destacar que en ningún caso esta actualización podrá resultar en una disminución de los haberes que perciben los beneficiarios. La primera actualización basada en la movilidad se implementará a partir del 1° de abril de 2024.

Por otro lado, se eliminarán las jubilaciones de privilegio para el Presidente y Vicepresidente, poniendo fin a un privilegio que permitía a los ex presidentes acceder a una jubilación millonaria y vitalicia, según afirmó el Gobierno.

Una vez que se apruebe esta ley, el Presidente y Vicepresidente de la Nación que finalicen su mandato estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con uno de los artículos de la iniciativa.

Además, se realizarán modificaciones en el artículo 1° de la Ley 24.018, que establecerá que los Jueces de la Corte Suprema de la Nación estarán incluidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias a partir de su cese en funciones.

Asimismo, se modificará el artículo 3° de esa misma ley, estableciendo que a partir de la promulgación de esta ley, los ciudadanos que cumplan 65 años de edad o acrediten 30 años de antigüedad de servicio o 20 años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable, de acuerdo con los derechos adquiridos en la fecha en que cumplieron dichos requisitos. El monto de la asignación será la suma correspondiente a la remuneración de esos cargos.

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