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Aumentos cada 4 meses: Diputados opositores dan media sanción a la modificación de la Ley de Alquileres

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Con 125 votos a favor, 112 en contra y tres abstenciones, Juntos por el Cambio consiguió la esperada media sanción con el apoyo de los diputados de Córdoba Federal, del interbloque Provincias Unidas y del bloque SER.

El Frente de Todos, el Frente de izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra. En el caso del bloque liderado por Javier Milei se debió a que está decididamente en contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.

La media sanción de Diputados, se basa en los siguientes lineamientos:

Duración de los contratos a dos años.

Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral.

«En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

Mecanismo de actualización libre, a acordar entre las partes.

«Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Incentivos fiscales para promover la oferta de inmuebles en alquiler.

Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, «en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados» se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma».

Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler

Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».

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