Chile vota hoy el plebiscito decidirá si la Constitución de 1980, redactada y aprobada bajo el régimen militar del mismo Pinochet, sigue o no siendo la Carta Magna de la nación sudamericana.
Es la primera vez en la historia de Chile que se pregunte a la ciudadanía si quiere o no una nueva Constitución.
Casi 15 millones de personas están habilitadas para responder «apruebo», dando luz verde al proceso constituyente o «rechazo», dejando la institucionalidad tal cual está.
El plebiscito inicialmente programado para el 26 de abril, pero postergado por la pandemia de COVID-19 es el resultado de un amplio acuerdo firmado en el Congreso la tensa madrugada del 15 de noviembre, en medio de una serie de protestas y manifestaciones pacíficas, pero también reiterados desórdenes públicos que siguieron al estallido social del 18 de octubre.
Serán dos facsímiles o papeletas las que los chilenos y chilenas encontrarán en las urnas este domingo. Una tendrá la pregunta: ¿Quiere usted una nueva Constitución?, y propondrá dos opciones Apruebo o Rechazo. La siguiente pregunta será: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar una Nueva Constitución? Y se presentan otras dos posibilidades de elegir, Convención mixta constitucional o Convención constitucional.
Así como se advierte en el voto, tras cada alternativa, de ganar el Apruebo y la opción Convención mixta, ésta sería integrada en partes iguales por miembros electos por la votación de la ciudadanía y parlamentarios en ejercicio. En el caso de que se elija la opción Convención Constitucional, este órgano estará compuesto “exclusivamente por miembros elegidos popularmente” para ese fin.
La Convención constitucional o Convención Constituyente, tendrá el 100% de sus miembros elegidos, estará integrada por un total de 155 personas. A ellos, de ganar el Apruebo, se les podrá elegir en la fecha establecida en el acuerdo, que corresponde al 11 de abril de 2021, misma fecha en la que se elegirá a alcaldes, concejales, consejeros regionales y gobernadores regionales. El número de constituyentes por distritos será la misma que la de los diputados, una especie de espejo que trabajará con las mismas condiciones legislativas, en cuanto a quórums y distribución distrital.
Una de lasprincipales novedades que quedó acordada en el pacto que permitió el inicio del proceso, es que la composición de sus miembros deberá ser cien por ciento paritaria. Es decir, ningún género podrá ser sobrerrepresentado y para alcanzar esto, fue establecido un mecanismo de corrección en caso de que la paridad no se produzca de forma natural. Las listas de postulación, por lo tanto, deberán estar compuestas por la misma cantidad de hombres y mujeres.
En el caso, por ejemplo, de que en un distrito que debe elegir a cuatro convencionales, de elijan tres hombres, la fórmula para la corrección ha definido que de ellos, el de menor votación, deberá ceder su puesto a la mujer de su mismo partido que tenga más votos, asimismo si ocurre con tres mujeres, deberá hacer lo mismo con el hombre con mayor votación, del mismo partido.
Lo otro, y que aún es materia de discusión en el Congreso chileno, son los cupos especialmente destinados para pueblos originarios. Este punto podría cambiar el número de miembros de la Convención. Entre los integrantes de la comisión de Constitución del Senado, donde se debate el tema, existen grandes desacuerdos. Los puntos en disputa son si se agregarán escaños para ellos, es decir que se sumen a los ya acordados 155 convencionales o si se regula la fórmula para garantizar su representación sumándolos a la cifra acordada. El otro debate se instala en el establecimiento de un padrón especial para electores indígenas.
Si fuera el caso de que gane el Apruebo y se imponga la opción Convención Mixta, serán 172 los integrantes, divididos en 86 parlamentarios en ejercicio y 86 ciudadanos elegidos para este fin exclusivamente. Los 86 congresistas, serían determinados por el Congreso Pleno y según describe la reforma constitucional que dio curso al proceso, ellos podrán presentar listas o pactos electorales y serán electos bajo el mismo protocolo con el que se elige a los legisladores.
En el caso de la convención mixta, la paridad (hombres / mujeres) sólo está asegurada en los 86 miembros elegidos para este fin. Si los senadores y diputados quisieran mantener esa condición, todas las mujeres que componen el Congreso, con excepción de dos de ellas, tendrían que pasar a la convención. Además, en los 86 cupos para ciudadanos comunes, se definirá el espacio para los pueblos originarios. Esto con los parámetros que, se espera, resuelva la comisión de Constitución que aún discute el tema. En cualquiera de los casos, ya sea Convención constitucional o Convención mixta, los independientes tendrían un mecanismo que facilitará su postulación.
En otro sentido, y avanzando en un trámite legislativo que se libera en el parlamento, se encuentra la reforma que promueve la inscripción de candidaturas de personas que no militen en un partido, ya sea de manera individual o través de listas. La norma, hasta ahora, rebaja el número de firmas que deben recolectar y permite que se presenten vía electrónica y no solo de forma presencial debido a la pandemia.
Respecto a la dieta, inhabilidades y lugar de trabajo de los Constituyentes, aún no se ha definido el lugar, aunque se ha comentado que el lugar ideal sería el edificio del Congreso Nacional de Santiago (Ex Congreso). Sí está claro cuánto percibirán monetariamente por la función asignada. Los parlamentarios que deban formar parte de esta Convención, en caso de ganar la opción Mixta, seguirán recibiendo el sueldo que les corresponde como congresistas, 7 millones de pesos (USD 9.000). Por su parte, los elegidos desde los ciudadanos comunes percibirían 2,5 millones cada uno (USD 3.200 dólares).
Sobre eventuales inhabilidades, se estableció que quienes integran la Convención constitucional o mixta, no podrán postular a cargos públicos hasta un año después de que finalice su labor. En cambio, tanto diputados y senadores que, eventualmente, trabajen al mismo tiempo como Convencionales, quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión propias de la gestión que les corresponde. Mientras que, no se fijó en la normativa que no puedan postular a la reelección mientras cumplan con esta labor, es decir, en las próximas elecciones parlamentarias que se desarrollarán en noviembre de 2021.
























