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Chubut: Entra en vigencia el decreto provincial que restringe la circulación nocturna

Fotografía: Martín Levicoy

 

 

El decreto 4/2021 estará vigente hasta el 1° de febrero y podrá ser prorrogado. Se podrán realizar reuniones familiares con un máximo de hasta 10 personas participantes.

El Gobierno del Chubut adhirió al decreto nacional firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el cual se recomendó a las provincias limitar la circulación de las personas en horario nocturno y en nuestra provincia esa limitación regirá de lunes a jueves desde las 0 horas hasta las 6 horas, y viernes, sábado y domingo desde las 01 hasta las 06 horas.

En tanto, se podrán realizar reuniones familiares con hasta un máximo de 10 personas participantes.

El Decreto de Necesidad y Urgencia es el número 04/2021 y fue firmado por el vicegobernador Ricardo Sastre, a cargo del Ejecutivo Provincial, en acuerdo general de ministros.

La limitación a la circulación nocturna estará vigente hasta el próximo 1° de febrero y dicho plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno del Chubut.

El horario habilitado para circular se dispone en el artículo 2° de la norma, y se fija “una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia”.

Queda exceptuado del cumplimiento de la restricción horaria de circulación “el personal afectado” a actividades esenciales.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapropistas son alcanzadas por la restricción horaria.

En tanto, están exceptuadas de la limitación horaria “las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.

El artículo 7 expresa que las normas contendidas “constituyen estipulaciones máximas” y define que “las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU nacional 1033/20, su decreto reglamentario 04/2021, o el que en el futuro lo reemplace”.

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