Los montos que se deberán pagar por no cumplir con el Código de Aguas varían entre los 320 mil y los 10,6 millones de pesos. De esta manera, el IPA busca regular y concientizar acerca de su uso eficiente.
En el marco de la emergencia declarada, el contexto climatológico actual y la necesaria administración especial del recurso hídrico chubutense, se actualizó el valor de las multas por infracciones al Código de Aguas. De esta manera, y a través del Decreto 170/22, el Instituto Provincial del Agua (IPA) busca regular a quienes hacen un mal uso del recurso, aumentando los topes mínimos y máximos.
El Código de Aguas sancionado por Ley XVII Nº 53 prevé un régimen contravencional por violaciones a sus disposiciones que se encuentra reglamentado por Decreto 1138/12 modificado por el Decreto 1497/13 y recientemente 170/22.
Notificación, regularización y sanciones
La normativa establece que, ante conocimiento de una posible infracción, se designará un oficial sumariante para realizar una inspección y labrar un acta. La misma se le notificará al presunto infractor por medio fehaciente, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 5 días hábiles para regularizar su situación o efectuar el descargo y ofrecer alguna prueba que desestime la multa.
En el caso que el presunto infractor no se presente, se genera una presunción de veracidad de los hechos imputados y se le ofrece un nuevo plazo para regularizar la situación y se procede a concretar la sanción, las cuales consisten en multas, indemnización del daño causado, suspensión del permiso o concesión y/o caducidad del permiso o concesión.
Mediante esta actualización de montos se busca concientizar acerca del uso eficiente de los recursos hídricos provinciales y sobre la necesidad de llevar –a través del IPA- un control de los permisos y usos.
Las multas se fijan en módulos según el tipo de infracción definidos en los siguientes artículos:
Art. 24: Inexistencia de permiso o concesión para uso de aguas públicas, materiales en suspensión, álveos o lechos 9 a 300 módulos ( $ 319.581 a $10.652.700)
Art. 25: Utilización de agua en violación a las modalidades establecidas en el título de otorgamiento 15 a 150 Módulos ($ 532.635 a$ 5.326.350 )
Art. 33: Incumplimiento de mantener en buen estado y en condiciones normales de funcionamiento las obras o defensas construidas en cauces o márgenes. Regular las derivaciones de agua en forma excesiva para la capacidad de los canales o transgrediendo los límites cuantitativos de ley No construir o instalar a su exclusiva costa, as obras o mecanismos reguladores adecuados que determine la autoridad de aplicación 60 a 300 módulos ($2.130.540 a $ 10.652.700)
Art. 34: Realización de actos que perjudiquen el libre escurrimiento de las aguas. La no remoción a costa propia del propietario del predio, de obstáculos del cauce, lecho, playas fluviales y ribereñas de los obstáculos que hayan tenido origen en sus predios, cuando esa remoción signifique una necesidad común o de interés general. 30 a 210 módulos ($ 1.065.270 a $ 7.456.890)
Art. 77: Incumplimiento por los regantes de informar a la autoridad de aplicación el plan de intención de riego con detalle de cultivos o pasturas, superficies, fechas de siembra y superficies a tratar para recuperación de suelos. 15 a 150 módulos ( $ 532.635 a $ 5.326.350)
Art 92: Explotación de minerales en u radio no menor de 100 mts a contar desde el eje de la obra sin autorización de la autoridad de aplicación. 15 a 150 módulos. Ídem anterior
Art.97: Obras realizadas por los concesionarios de aguas con fines hidroeléctricos en violación a restricciones y obligaciones generales establecidas por el Código y su reglamentación. 30 a 300 módulos ( $ 1.065.270 a $10.652.700)
Art 109:Eliminación de residuos en acuíferos no confinados 60 a 300 Módulos ( $ 2.130.540 a $10.652.700
Art. 115: Ejecución de obra hidráulica sin aprobación de la autoridad de aplicación 45 a 300 Módulos ( $ 1.597.905 a $10.652.700
Art. 130: Realización de actividades prohibidas por la autoridad de Aplicación en las zonas de protección fijadas en cuencas, fuentes o cursos o depósitos de agua o el pasaje de animales, tala de árboles, alteración de vegetación en dichas zonas 9 a 75 Módulos ( $ 319.581 a $ 2.663.175)
Art. 147: Uso de aguas subterráneas cuyo alumbramiento dañe las condiciones naturales del acuífero o suelo o produzca interferencia con otros pozos o cursos de agua 45 a 300 módulos ( $ 1.597.905 a $10.652.700
