Tras el feriado nacional por el Día de la Independencia, que se conmemoró el jueves 9 de julio, el viernes 10 de julio de 2026 fue establecido como día no laborable con fines turísticos, lo que permitirá conformar un fin de semana largo de cuatro días para quienes no deban trabajar.
Sin embargo, la jornada del viernes tiene un tratamiento diferente al de un feriado nacional, tanto en la prestación de tareas como en la forma de pago.
Al tratarse de un día no laborable, la decisión de trabajar o no queda en manos del empleador. Esto significa que cada empresa puede definir si desarrolla actividades durante esa jornada.
Si la empresa decide trabajar, el empleado deberá cumplir con sus tareas habituales y percibirá su salario normal, sin ningún adicional.
En cambio, si el empleador opta por no abrir, el trabajador igualmente cobrará su remuneración habitual, sin descuentos.
A diferencia de lo que ocurre en un feriado nacional, quienes trabajen el viernes 10 de julio no cobrarán el día doble, ya que ese beneficio solo corresponde a los feriados establecidos por ley.
La principal diferencia entre ambas jornadas radica en que, mientras el feriado nacional implica un descanso obligatorio y el pago con un recargo del 100% para quienes trabajen, en un día no laborable la actividad queda sujeta a la decisión del empleador y la remuneración se abona como una jornada común.
