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Continúa el juicio a Gustavo Toquier por incumplimiento de deber de funcionario público

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Esta mañana se concretó una nueva jornada del juicio que tiene como principal imputado al juez de ejecución civil Gustavo Toquier. Se escuchó la palabra de un abogado de la firma Oil Combustibles y se concluyó con la incorporación de la prueba testimonial del caso. El próximo jueves se espera que declare el imputado y se incorpore prueba documental a la causa. Además, la semana próxima se esperan los alegatos finales de las partes.

Durante la nueva jornada del juicio contra el juez de ejecución civil Gustavo Toquier, el único testigo de descargo fue el abogado de la firma Oil Combustibles, Javier Dubois, por modalidad de videoconferencia, desde Buenos Aires. El letrado recordó que en el año 2015, la empresa empezó a transitar un momento complicado desde lo económico, además de una campaña mediática muy fuerte contra sus beneficiarios directos: Cristóbal López y Fabián De Souza.

El duro momento vivido por la empresa tuvo que ver con una fuerte persecución política desde la AFIP contra López y De Souza. La firma inició un concurso preventivo el 23 de marzo del 2015 y desde julio del año anterior se trasladó el domicilio a Comodoro, después de publicar su traslado en el Boletín Oficial, aseguró el abogado.

El concurso preventivo debía iniciarse en Chubut y se abrieron oficinas en Capital y Santa Fé. No hubo domicilio ficticio, para que el acreedor no se entere donde se sustanciaba el concurso, y la sociedad trasladó su domicilio mucho antes de la cesación de pagos. Después de estp, hubo una medida atípica del juez Furnari y la Cámara Contencioso Administrativa revocó lo que hizo Furnari. Acto seguido, la AFIP plantea una medida inhibitoria y se presenta un recurso que es luego rechazado. L Corte Suprema suspende entonces el concurso y dispone que el mismo debe continuar en Buenos Aires. Luego en una tercera resolución, la Corte dispone que todo es nulo porque se trata de un domicilio ficticio, recordó el testigo.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.

El hecho juzgado

El hecho juzgado en esta causa sucede entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución N°1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de la firma Oil Combustibles. Continuó al establecer su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que en el concurso preventivo a la empresa había información que indicaba que la sociedad no se correspondía con su actividad económica y comercial, ni la de sus acreedores.

El juez tampoco consideró la inscripción del domicilio en esta ciudad y la presentación concursal. Después de decretar la apertura del concurso preventivo, Gustavo Toquier decidió continuar con el proceso, incluso sabiendo que la empresa había falseado su domicilio para impulsar una competencia inexistente.

Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en el juzgado de Toquier informó que la empresa Oil Combustibles todavía estaba en la órbita de la IGJ. También decía que no se había dado curso a la baja del domicilio indicado.

Duras críticas para el juez Toquier

En determinado momento, los imputados de la causa supieron que el juez a cargo del juzgado federal mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la firma Oil Combustibles y el resto de sociedades que la compusieran se abstuvieran de concretar cualquier acto que implicase escindir del Grupo Indalo, o su desmembramiento.

“Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y eleva las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como ‘prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal’ en calidad de “autor” , se explicó hoy en una gacetilla de prensa.

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