Las escalas del monotributo aumentarán 41%, beneficiando a «más de cinco millones de contribuyentes», anunció hoy el ministro de Economía, Sergio Massa, en el marco de la apertura de la tercera edición de Expo Escobar, en el partido bonaerense homónimo.
Tras subir el piso de Ganancias para el aguinaldo, el Gobierno actualizó este jueves las escalas de monotributo a partir de julio, coincidente con el período de recategorización del impuesto.
«Tomamos decisiones para mejorar el motor del consumo», indicó Massa. En cuanto a las cuotas de pago, se mantendrían sin cambios durante el segundo semestre.
Los parámetros de ingresos, uno de los cuatro parámetros que toma la ley para definir la categoría de Monotributo que se asigna a cada contribuyente en base a la facturación de los últimos doce meses, se actualizan un 41% en línea con el índice de movilidad jubilatoria de los últimos dos trimestres (17,04% en marzo y 20,92% en junio).
De este modo, se evitará que muchos de los cuatro millones de monotributistas se pasen a categorías más elevadas o directamente queden expulsados al régimen general, por el mero efecto de la inflación.
La ley del Monotributo, indica que los parámetros -facturación, cuotas, energía consumida y alquileres- se actualizan de manera anual, los 1° de enero, según el aumento del año previo de jubilaciones, pensiones, AUH y otras asignaciones de la ANSES.
Los monotributistas ajustan su facturación por el efecto de la alta inflación, y para el momento de la recategorización de mitad de año, se pasan se categoría por el mencionado efecto, generando un perjuicio propio de la distorsión inflacionaria. Buscando evitar este efecto, el equipo económico acelera el traslado del aumento del primer semestre de la fórmula de movilidad a las tablas de facturación del Monotributo.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año. (NA)