Este lunes 28 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, una fecha que este año fue trasladada del sábado 26 a partir de un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.
La jornada alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, quienes podrán decidir si prestan tareas durante el lunes. Esto significa que los comercios no están obligados a cerrar y pueden permanecer abiertos si son atendidos por sus propietarios o por empleados que acepten trabajar.
En caso de trabajar, los empleados deberán percibir la remuneración correspondiente con un recargo del 100%. La jornada trabajada no genera un descanso compensatorio posterior.
Para quienes decidan no trabajar, el día se considera de descanso remunerado: no se modifica el salario mensual, no afecta el presentismo y no corresponde aplicar descuentos. Además, la jornada no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal.
La fecha tiene su origen en el 26 de septiembre de 1934, cuando fue promulgada la Ley 11.729, considerada un antecedente en la regulación del trabajo mercantil y en la incorporación de derechos laborales para el sector.
Posteriormente, la Ley 26.541, sancionada en 2009, estableció el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y determinó que la jornada tuviera carácter de descanso remunerado para los trabajadores alcanzados por la actividad mercantil.
