En el día de ayer en la Camara de Diputados se aprobó el Proywcto de reforma de Pesca y actualizar la multas por pesca ilegal.
El proyecto fue a probadopor los votos que fueron aportados por la bancada del Frente de Todos, Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, Córdoba Federal y el bloque Justicialista.
El proyecto propone tomar para calcular la pena económica una variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP) cuyo monto será equivalente a un litro de combustible gasoil conforme lo que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal.
De acuerdo a esta propuesta, las multas oscilarán entre los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros, lo que equivale a un piso de 1,1 millones de dólares y un techo de 6,5 millones de dólares.
Ademas el texto contempla que se implemente el mismo mecanismo vinculado al litro de gasoil para el resto de las sanciones que pudieran corresponder a buques nacionales; naturalmente, con mínimos y máximos menores a los establecidos para cuando la infracción sea pescar sin permiso.
Este Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en el Capítulo XIII, «Régimen de Infracciones y Sanciones», establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente.
En el caso de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta.
Asimismo, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional.
Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.
A su vez, la iniciativa del Poder Ejecutivo enumera las posibles sanciones que van a aplicar de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor, que van desde multas, suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción por un plazo que puede ir desde los cinco días a un año.
























