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El Concejo de Rada Tilly amplió las Bonificaciones impositivas para comercios y contribuyentes de la ciudad

RADA TILLY: EL CONCEJO AMPLIÓ LAS BONIFICACIONES IMPOSITIVAS PARA COMERCIOS Y CONTRIBUYENTES DE LA LOCALIDAD

Por unanimidad, se estableció la prórroga de la Emergencia Sanitaria, Económica y Social en la ciudad y se extienden las medidas impositivas para paliar el impacto del COVID-19.
El Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly aprobó por unanimidad este viernes la prórroga de la Emergencia Pública en materia Sanitaria, Económica y Social; junto a una serie de bonificaciones y medidas impositivas, implementadas frente al impacto económico por la pandemia de COVID-19, o “coronavirus”.

La Ordenanza dispone una prórroga por 60 días para mantener el paquete de medidas que contempla bonificaciones tributarias para la tasa de comercio e Ingresos Brutos, aplazamientos de vencimientos, suspensión del cobro de intereses resarcitorios y realización de planes específicos de financiación a contribuyentes que acrediten dificultades de pago.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?
Algunas de las medidas aprobadas por 60 días son:

• Bonificar al 100% la Tasa de Comercio, para contribuyentes locales, cuya actividad comercial continúe restringida totalmente a la fecha de sanción de la ordenanza.
• Establecer que el mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se reduzca a cero, para los periodos fiscales de mayo y junio 2020, de igual manera que el mínimo de la Tasa de Comercio cuya determinación se realice a través de D.D.J.J.
• Extender las habilitaciones comerciales.
• Condonar desde el periodo fiscal de Abril 2020 a Junio 2020 y eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a aquellos inmuebles cuyos titulares sean asimismo titulares de establecimientos comerciales cuya actividad continúe restringida y siempre que dicho inmueble se encuentre destinado en su totalidad a la actividad restringida.
• Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar planes específicos de financiación, refinanciación o diferimiento de pagos, flexibilizando intereses y plazos, a contribuyentes que acrediten dificultades para pagar sus obligaciones tributarias e impositivas y/o planes de financiación en curso, incluyendo derechos y contribuciones de mejora.
• Suspender acciones judiciales por conceptos impagos y pagos de multas establecidas en la Ordenanza General Impositiva por sanciones a comercios y/o por pagos no realizados o deudas al municipio. La presente disposición no incluye vehículos detenidos en el Corralón Municipal.

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