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Economía

El Gobierno abrió la inscripción al ATP 5

Foto ilustrativa

El Gobierno oficializó este viernes los detalles de la quinta etapa del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la ayuda a empresas para pagar salarios de agosto, a comienzos de septiembre. Como se había adelantado, se incorporó la posibilidad de convertir el crédito del Estado en subsidio. Además, el Ejecutivo sumó nuevas actividades “críticas”.

A través de la Decisión Administrativa 158/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Comité de Evaluación y Monitoreo definió los lineamientos de la edición de agosto del programa de ayuda para el pago de sueldos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó el sistema de inscripción en su sitio web, y estará disponible hasta el 3 de septiembre inclusive.

Entre los puntos principales de esta nueva ronda, se incorporó la posibilidad de convertir los créditos contraídos en subsidios. Podrán acceder las empresas que cumplan con determinadas metas de empleo, como forma de incentivo adicional. Los detalles y requisitos serán definidos por el ministerio de Desarrollo Productivo en los próximos días. Pero, en esencia, el Gobierno subsidiará a las compañías que mantengan o aumenten sus dotaciones de personal.

De esta manera, el Gobierno busca otorgar un “incentivo” a las empresas en vías de recuperación que hayan logrado mantener nómina de empleados durante la pandemia o hayan ampliado la dotación.

Entre otros puntos, la nueva reglamentación establece que las firmas que hayan registrado una variación nominal negativa en su facturación entre julio de 2019 y el mismo mes de 2020 accederán al salario complementario, con topes de entre 1,5 y 2 salarios mínimos.

Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.

Los créditos para el pago de salarios pueden ser solicitados por empresas que tengan menos de 800 trabajadores, su actividad principal informada a la AFIP al 12 de marzo de 2020 debe estar incluida en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha. La variación nominal interanual de facturación debe ser inferior al 40%.

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