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Economía

El Gobierno autorizó subas de hasta el 36% en tarifas de TV, telefonía e Internet

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023. Las licenciatarias podrán establecer incrementos mensuales con tope de 4,5% hasta diciembre.

El Gobierno autorizó este martes aumentos mensuales hasta fin de año en televisión paga, telefonía e internet. Las licenciatarias podrán aplicar sucesivos incrementos de hasta un 4,5% desde mayo hasta diciembre de 2023.

La medida fue tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones y publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 557/2023. Lleva la firma del presidente de Enacom, Claudio Ambrosini.

“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, reza el texto.

“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, sumaron.

Y agregaron: “A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”.

Luego, remarcaron: «Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (…) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».

«En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes», finalizaron.

Fuente: N.A.

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