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El próximo 26 de junio se reinicia juicio oral a otro sindicalista de ATECH por incendios en Legislatura y Casa de Gobierno

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Luego de la convalidación del Superior Tribunal de Justicia para que el caso sea resuelto en juicio oral y público, la Oficina Judicial de Rawson ya le puso fecha al debate en el que quedarán determinadas las responsabilidades penales de Matías Schierloh de la Asociación Trabajadores del Estado (ATECH), por los incendios producidos en la Legislatura provincial y Casa de Gobierno entre los días 18 Y 19 de septiembre del año 2019.

El debate se iniciará el próximo día 26 de junio en la sala 2 de la Oficina Judicial de Rawson y por parte de la Fiscalía se escucharán a unos 60 testigos.

Cabe recordar que María Tolomei, la jueza del Debate, había beneficiado al imputado con la aplicación del llamado “Suspensión del juicio a prueba”, pero la Fiscal Jefe Florencia Gómez apeló esa decisión y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia le dio la razón a esta última. Por ello, el debate suspendido contra Matias Schierloh, se reiniciará sobre fines de este mes.

A su vez, por esos mismos hechos otros tres imputados fueron a Debate Oral y Publico: Santiago Goodman, Marcela Ancaleo y Mariana Castro. Donde fue hallado culpable por los daños que produjeron Santiago Goodman.

La jueza Tolomei había beneficiado a Schierloh con la aplicación del llamado “suspensión de juicio a prueba” mediante la cual el imputado evitaba el juicio oral y público a cambio de aplicarse la figura legal de la “reparación”. Pero el Superior Tribunal de Justicia dio el aval a los argumentos de la Fiscal General Florencia Gómez, contenidos en la impugnación presentada.

A partir de la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público Fiscal, el delito de incendio previsto en el Art. 186º inciso 1, tiene una pena de 3 años, de mínimo, a 10 años de máxima. La fiscal general Florencia Gómez tiene previsto pedir una pena de 5 años de prisión, teniendo en cuenta ese monto, concluyó en que “corresponde la aplicación del párrafo 4to. del Art. 76 BIS del CP, que requiere que se cuente con el consentimiento fiscal respecto de su voluntad de desistir de la persecución penal (aplicación de la Probación)”. Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, existe un interés público prevalente, para que este tipo de hechos transiten el Juicio oral y público.

“La defensa del interés público, es donde reposan y se asientan, en gran parte, las oposiciones de este Ministerio Público Fiscal, a la concesión de la Suspensión de Juicio a Prueba, ya que se deben extremar esfuerzos a fin de desalentar la comisión de determinadas actividades delictivas, como es provocar incendios y destrucción de edificios públicos”, había destacado Gómez en su impugnación.

La impugnación de la fiscal del caso fue presentada en tiempo y forma. El Superior Tribunal de Justicia avaló los argumentos de Gómez, cuando indicó que “tal como lo exige nuestra Constitución Nacional, toda sentencia debe ser fundamentada en el derecho y no en la mera voluntad de los magistrados» -en alusión puntual a la resolución de Tolomei-, a la vez que calificó a la decisión de esa jueza como «arbitraria, infundada y contraria a derecho”.

La sala penal del máximo tribunal consideró que “los fiscales generales llevaban adelante la acción penal pública, valorando en cada caso la gravedad del asunto con respecto al hecho en sí y la trascendencia pública del delito en los bienes, derechos y personas comprometidas. Y después de eso decidían la necesidad o no de realizar el debate”, y agregó que “el fallo final implicaba que la judicatura (jueces) asumiera las facultades que constitucionalmente estaban reservadas para los titulares de la acción pública (fiscales) arremetiendo de manera severa el sistema procesal adversativo”.

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