El 4 de noviembre de 2019 se promulgó la Ley V Nº 166, impulsada por las diputadas provinciales Florencia Papaiani y Estela Hernández, que refiere al nuevo Código de Convivencia Ciudadana en la provincia del Chubut y, entre los artículos más destacados, sanciona a quienes comercializan y utilizan pirotecnia.
Justamente el Artículo 164º es el que afirma “quienes en todo el territorio de la Provincia del Chubut ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería; con la excepción prevista en el artículo 165°, serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días, decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa (90) días. A los efectos del presente artículo se consideran artificios de pirotecnia y de cohetería a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas y/o pirotécnicas, destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efectos luminosos, calóricos, sonoros, gaseosos o fumígenos, o una combinación de tales efectos; así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión por detonación”.
Asimismo las únicas excepciones a la norma se dan en caso de su uso en caso de pedidos de auxilio o emergencias, partes de fuerzas de seguridad y por uso profesional, así como en actos previamente autorizados, tomando todos los recaudos necesarios y habilitación correspondiente.























