El AFIP precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP, http://afip.gob.ar.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.
A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.
Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.
El acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.