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Los jubilados que tengan un vehículo 2014 o más nuevo no podrán pedir el subsidio al 100% de los medicamentos

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El recorte a la cobertura de medicamentos de PAMI, que brinda servicios a más de 5,3 millones de personas, generó preocupación entre los jubilados y pensionados. Esta mañana, la obra social difundió un comunicado en el que aclaró que, como parte de una “gestión planificada y eficiente”, el organismo se vio “en la necesidad de llevar a cabo readecuaciones en las coberturas de medicamentos a lo largo de este año en distintas etapas. En el contexto de la firma de un nuevo convenio con la industria, se lleva adelante una nueva readecuación”. Ahora, quienes necesiten acceder a esa cobertura para ciertos fármacos, deberán tramitar el subsidio social.

¿Cómo se tramita el subsidio social del PAMI?

Los afiliados que deseen tramitar el 100% de cobertura en medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por Razones Sociales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previos mínimos. En los hogares con convivientes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.

No estar afiliado a un sistema de medicina prepaga de forma simultánea con PAMI.

No ser propietario de más de un inmueble, ni pooseer aeronaves o embarcaciones de lujo.

No tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo los hogares con convivientes que tengan CUD, quienes podrán ser titulares de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad.

No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

Si una afiliación no cumple con los puntos 1 y 2, pero los medicamentos necesarios representan un gasto igual o superior al 15% de sus ingresos, podrá solicitar el 100% de cobertura mediante un mecanismo de excepción. En este caso, se evaluará la situación a través de:

Un informe social según la Disposición 7339/GPSyC/13 y la escalada de vulnerabilidad socio-sanitaria establecida en la Disposición 306/GPSyC/05 .

Una revalidación médica.

No están alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Con información de Infobae

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