Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte deberá determinar un esquema para los servicios de cabotaje en un plazo no mayor a 180 días.
El Gobierno dispuso que se vuelvan a fijar tarifas máximas y un sistema de bandas tarifarias para los servicios internos regulares de transporte aerocomercial, de acuerdo con el decreto 879/2021 publicado en el Boletín Oficial.
Según la normativa, el Ministerio de Transporte deberá determinar las bandas tarifarias para los vuelos de cabotaje en un plazo no mayor a 180 días.
La aplicación de tarifas máximas en los servicios internos de transporte aerocomercial «evita tanto situaciones de abusos tarifarios protegiendo a los usuarios y las usuarias» así como «cualquier tipo de especulación económica basada en la obtención de retornos excesivos luego de aplicar prácticas predatorias que deterioren la prestación de este servicio público», indicó el decreto.
La medida se dispuso luego de un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes que arrojó que «el resultado económico de todas las empresas es negativo«.
Esto «indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma, desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema«.
Además, se observó el impacto de la pandemia en el transporte aéreo con «efectos devastadores sobre el sector» y que «en este marco coyuntural se vieron afectadas profundamente las empresas aerocomerciales que operan en el sistema de cabotaje e internacional».
«El exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas pueden provocar la existencia de tarifas predatorias de mercado, susceptibles de conllevar a una competencia absurda con valores no compensatorios, que a su vez pueden impedir llevar adelante la explotación comercial en condiciones de seguridad y rentabilidad, durante un período razonable», agregó.
En este contexto, se resolvió que «resulta conveniente regular respecto de tarifas de referencia y las bandas tarifarias que sirven de marco para la determinación de los precios al público de los servicios que prestan los explotadores regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, con el fin de su compatibilización con el actual nivel de los costos de la actividad».
Fuente: Télam