Para ello, el diputado nacional chubutense del interbloque de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley con acompañamiento de legisladores de otras provincias. Busca que la AFIP suspenda, hasta el 31 de diciembre, el plazo de tres años previsto por la ley para permitir la reinscripción por bajas voluntarias o por causas previstas por el Régimen Simplificado.
Como parte de sus iniciativas para mitigar el impacto económico de las medidas de prevención del Covid 19, el diputado nacional chubutense Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley para facilitar la reinscripción de monotributistas dados de baja por decisión propia o por las razones previstas en la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
“Es una ayuda para mucha gente que frustró su iniciativa, tuvo que cerrar su negocio o actividad y necesita tener monotributo para poder trabajar”, resumió Menna en relación con el proyecto de ley, y mencionó que el disparador de su elaboración “fue una inquietud que nos acercó el intendente de la capital del Chubut, Rawson, Damián Biss, preocupado por la situación que atraviesan muchos vecinos y comerciantes de la región y, en realidad, de todo el país”.
El proyecto, presentado este lunes en el Congreso bajo el número de expediente 1.721-D-2020, contó con acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Federico Zamarbide (Mendoza), Claudia Najul (Mendoza), Ximena García (Santa Fe), Karina Banfi (Buenos Aires), Diego Mestre (Córdoba), Fabio Quetglas (Buenos Aires), Luis Petri (Mendoza), Lidia Ascárate (Tucumán), José Cano (Mendoza), Estela Regidor (Corrientes), Juan Martín Mussachio (Santa Fe), Mario Arce (Formosa), Hugo Romero (Córdoba), Álvaro de Lamadrid (CABA), Miguel Bazze (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Atilio Benedetti (Entre Ríos), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Gabriela Lena (Entre Ríos), María Gabriela Burgos (Salta) y Emiliano Yacobitti (CABA).
“Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley 24.977 o hubiesen renunciado al mismo, podrán volver a adherir sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo”, dice el artículo 1° de la norma, que indica que esta opción “podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Y agrega que “la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión”.
“La emergencia generada por la propagación del coronavirus y las medidas restrictivas a la circulación de personas y de ejercicio de actividades comerciales, industriales, productivas y de servicios en general dispuestas por las autoridades públicas como modo de prevenir el contagio, han generado dificultades para pequeños comercios, profesionales, trabajadores autónomos y cuentapropistas en general”, dijo Menna en los fundamentos de la iniciativa.
Agregó que muchos de estos tipos de trabajadores y trabajadoras “necesitan inscribirse en el régimen simplificado del ‘monotributo’ pero no pueden hacerlo por haber sido excluidos del sistema por las razones previstas en la Ley 24.977, o bien porque se dieron voluntariamente de baja del mismo por emprender una actividad en relación de dependencia o llevar adelante una nueva inscribiéndose como responsable de IVA y Ganancias”.
Añadió el legislador chubutense que “la inédita caída de la actividad económica generada a partir de marzo de este año -diversos analistas reportan una caída del 15% del PBI en abril, lo cual no registra antecedentes en la historia de nuestro país-, provocó que muchas personas pierdan su empleo o vean frustrada la continuidad de sus emprendimientos”.
De esta manera, “como forma de retomar algún tipo de actividad muchos de ellos necesitan reinscribirse en el monotributo, pero no pueden hacerlo porque el artículo 19 del anexo de la Ley 24.977 dispone que para ello deben transcurrir tres años desde la renuncia o baja”.
Ante ello, consideró, “en estas circunstancias excepcionales y de emergencia que le toca vivir a nuestra economía, el Estado debe facilitar a las personas las herramientas para reencauzar sus actividades”.
Por esa razón, sostuvo, “corresponde dispensar en esta instancia y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo mencionado, posibilitando que todo aquel que en los últimos tres años fue dado de baja o renunció voluntariamente a su condición de monotributista, pueda hacerlo sin restricciones”.
“Sin ninguna duda, ello generará un alivio para todas aquellas personas que necesitan en este momento regularizar tal inscripción para poder procurarse un sustento para sí y para su familia”, finalizó.