Política

Milei propone habilitar que extranjeros compren hasta el 25% de las tierras de cada provincia

A tres días del debate en el Senado por la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el Gobierno introdujo modificaciones al proyecto original y sumó un límite del 25% a la adquisición de tierras por parte de extranjeros. El cambio aparece como uno de los principales puntos de la nueva versión que Patricia Bullrich presentará este martes, mientras el oficialismo busca reunir los votos necesarios para conseguir la media sanción.

El texto original no establecía ningún porcentaje máximo para la extranjerización de tierras. Solo contemplaba como excepciones la prohibición de venta a Estados extranjeros o a empresas extranjeras con participación estatal.

La nueva versión incorpora un tope del 25%, aunque desde el peronismo cuestionaron el alcance de la modificación. Daniela Vilar, ministra de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, sostuvo que el límite se aplicaría únicamente a nivel provincial y no departamental.

“La Ley vigente limita al 15% en tres niveles: nacional, provincial y departamental”, señaló Vilar, quien remarcó que el nivel departamental resulta relevante porque allí se concentran recursos como agua, litio, glaciares y tierras productivas.

Como ejemplo, mencionó sectores de Neuquén como Villa La Angostura, Nahuel Huapi Norte y El Correntoso, que representan el 4,5% de la superficie provincial pero se encuentran dentro del departamento Los Lagos. Según planteó, con un límite del 25% aplicado solamente a nivel provincial, sería posible concentrar la adquisición de tierras extranjeras en determinados departamentos sin alcanzar ese porcentaje sobre el total de la provincia.

Qué cambia con el nuevo texto

La iniciativa también modifica el mecanismo de registración de las adquisiciones. En caso de aprobarse, las operaciones deberán inscribirse en el registro inmobiliario correspondiente de cada provincia.

Además, para las empresas con participación estatal extranjera se establece que deberá adjuntarse la autorización de la provincia donde esté ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo Nacional.

Otro cambio establece que las provincias podrán determinar la “normativa aplicable” en materia de adquisición de tierras, en lugar del “régimen jurídico aplicable” que figuraba anteriormente.

También se incorpora el requisito de autorización provincial y nacional para la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera.

En cuanto a las derogaciones previstas inicialmente, la nueva versión elimina la eliminación del artículo 8 de la Ley de Tierras Rurales, que establece un límite del 15% para la tenencia de tierras por parte de extranjeros. De esta manera, ese artículo continuaría vigente.

Cambios en el régimen de desalojos

El proyecto también sufrió modificaciones en el apartado referido a los desalojos.

Una de ellas cambia la intervención judicial en los casos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. La versión anterior establecía expresamente que el juez debía garantizar las garantías procesales de esos grupos, mientras que el nuevo texto elimina esa obligación y deriva la intervención a los organismos locales de protección.

También se modificó el mecanismo previsto para la desocupación inmediata por falta de pago o vencimiento del contrato.

La nueva versión establece que, cuando propietario e inquilino no hayan acordado previamente un procedimiento, se aplicará de manera supletoria el artículo 680 bis, previsto para casos de “intrusos” y ocupantes “precarios”.

Esa norma permite al juez ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere “verosímil” el derecho del propietario y este preste caución juratoria.

El oficialismo busca cerrar los acuerdos antes de la sesión del Senado, donde la iniciativa llegará con estos cambios respecto del texto original.

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