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Multaron a un ginecólogo por usar anteojos que podían grabar durante una consulta

La Justicia le impuso una sanción de $900.000 y ordenó que realice un curso obligatorio sobre género. El médico utilizó anteojos inteligentes Ray-Ban Meta durante una consulta ginecológica, aunque no se pudo comprobar que hubiera grabado imágenes de la paciente.

Un médico de la ciudad de Córdoba fue multado por la Justicia tras determinarse que incurrió en maltrato agravado por razones de género durante una consulta ginecológica. Entre los hechos acreditados se encuentra el uso de anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes, sin haber informado previamente a la paciente.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N.º 7, que revocó una absolución anterior de la Unidad Contravencional de Género y declaró al profesional responsable de la infracción prevista en los artículos 65 y 66, inciso C, del Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.

Como sanción, se le impuso una multa de 900.000 pesos y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.

La denuncia había sido realizada por una paciente que acudió al consultorio para una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos. En su presentación, relató que el médico habría realizado contactos físicos indebidos, la atendió sin un auxiliar médico, utilizó expresiones inapropiadas y llevaba anteojos con capacidad para registrar imágenes.

Qué consideró probado la Justicia

El juez José Milton Peralta aclaró que no encontró pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados ni consideró que existiera una obligación legal de contar con un médico auxiliar durante la consulta.

Sin embargo, tuvo por demostrado que el profesional utilizó anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, aunque no se pudo comprobar que hubiera realizado grabaciones.

También consideró acreditado que el médico se dirigió a la paciente utilizando expresiones como “nena” y “nenita”, además de decirle: “Tenés los ovarios de una pendeja”.

Para el magistrado, esos comentarios, realizados durante una consulta relacionada con la salud reproductiva, tuvieron un carácter infantilizante y descalificante.

Respecto de los anteojos, sostuvo que utilizarlos sin informar a la paciente sobre su capacidad para captar imágenes era una circunstancia que podía generar inseguridad, incluso si nunca habían sido activados.

Por qué fue considerado maltrato por razones de género

El juez evaluó ambas conductas en conjunto y entendió que vulneraron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben existir durante una consulta médica.

Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen pautas vinculadas con el trato digno, la intimidad y el respeto por la dignidad humana.

Finalmente, consideró configurada la agravante por razones de género y determinó que correspondía aplicar la sanción por maltrato agravado.

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