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Política

Oficializan cambios en el Código Procesal Penal para la ejecución de sentencias

El Poder Ejecutivo oficializó este miércoles, a través del Boletín Oficial, la entrada en vigencia de seis artículos del Código Procesal Penal Federal que determinan que en adelante una condena sólo quedará firme y podrá ser ejecutada -por ejemplo, con la detención- una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión, lo que incluirá puntualmente a la Corte Suprema.

Estos cambios en la ejecución de la pena quedaron oficializados con la publicación, este miércoles, de la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

La resolución de la Bicameral lleva la firma de los senadores Anabel Fernández Sagasti (FdT-Mendoza), María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe-FdT), Roberto Mirabella (FdT-Santa Fe), María Inés Pilatti Vergara (FdT-Chaco) y Mariano Recalde (FdT-CABA), como también de los diputados Martín Soria (FdT-Río Negro), Lucas Godoy (FdT-Salta), Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal-Córdoba) y Marisa Uceda (FdT-Mendoza).

Con la publicación en el Boletín Oficial, entraron en vigencia los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal sancionado en el año 2014, cuyo contenido tendrá alcance sobre “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales”, según establece la norma.

¿Qué implicará la modificación?

La incorporación de estos artículos modificará cuestiones claves de la ejecución de la pena en todo el territorio nacional ya que, por ejemplo, los seis apartados habilitan a una persona condenada a pedir una nueva revisión de la sentencia condenatoria en el caso de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emita un fallo en sentido opuesto (artículo 366 inciso ‘f’) en ese caso particular.

Otro de los cambios, no de fondo pero sí de interpretación, está referido a cuándo se encuentra firme una condena: lo que variará a partir de ahora es que se considerará que está firme una vez que haya sido revisada por la Corte Suprema y no cuando Casación ratifica una sentencia, como ocurría hasta ahora.

La entrada en vigencia de la Resolución 1/2021 también apunta a resolver “una situación de regulación disímil de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes”, dado que estos seis artículos del Código Procesal Penal ya venían siendo aplicados en las provincias Salta y Jujuy.

Por esa razón, la resolución de la Bicameral menciona como objetivos “la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho (la revisión de condena en todas las instancias, incluyendo a la Corte) en todo el sistema de administración de Justicia del Estado nacional”.

No hay una condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra esa condena”.

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