A medida que se acerca el próximo feriado nacional, muchos argentinos se preparan para disfrutar del inédito fin de semana largo de seis días. Aunque no todos podrán descansar en sus casas, algunos trabajadores deberán prestar su labor en esta seguidilla de días feriados, y surge la pregunta: ¿Qué días corresponde paga doble?
El 28 de marzo, Jueves Santo, es considerado un «día no laborable». Esto significa que no es un feriado nacional y que la decisión de trabajar o no queda a discreción del empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines. Ahora bien, ¿qué pasa con la remuneración en un «día no laborable»? Los trabajadores que presten servicio ese día recibirán su salario normal. En caso de que el empleador opte por no trabajar en el «día no laborable», la jornada será igualmente abonada.
Por lo tanto, a diferencia de los días feriados, el «día no laborable» no se paga doble.
Este próximo fin de semana largo iniciará el jueves 28, que es en realidad día no laborable; y se extenderá por cinco días más con el Viernes Santo (feriado), el lunes 1, también feriado con fines turísticos y el martes 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, obviamente feriado nacional.
28 de marzo: Jueves Santo (no laborable). Paga normal.
29 de marzo: Viernes Santo (feriado). Paga doble.
30 de marzo: Sábado de Gloria (o Sábado Santo). Paga normal.
31 de marzo: Domingo de Resurrección (Domingo de Pascua). Paga normal.
1 de abril: feriado puente con fines turísticos. Paga doble.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado).Paga doble.
Este fin de semana largo sin precedentes ofrece una excelente oportunidad para descansar y disfrutar, siempre teniendo en cuenta las particularidades de los días no laborables en términos de remuneración y obligaciones laborales.