La medida de extender el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos fue oficializada este jueves a través de la Resolución 643/2021.
Allí, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió al mes de octubre de 2021 el Programa y se estableció el plazo para la inscripción al Repro II “para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive”.
Así se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
2) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
3) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
4) Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
5) Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.
Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, cuya inscripción también estará vigente entre el 25 y 31 de octubre, las pautas para aplicar son las siguientes:
1) Presentar una reducción de la facturación superior al 20%)en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.
2) Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021
-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021
3) Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Octubre inclusive.