En la mañana del presente lunes se llevó a cabo, por solicitud de la fiscalía, la audiencia de revisión de la prisión preventiva, ante dos jueces en relación a un hecho de tentativa de homicidio que tiene como imputado a Franco Ariel Almonacid. La fiscal María Laura Blanco solicitó se revoque la decisión de la jueza Mariel Suárez y se dicte la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses. Por su parte el defensor Guillermo Iglesias en un primer momento planteó la recusación de los integrantes del tribunal de revisión, Martín Cosmaro y Daniela Arcuri, por temor de parcialidad, lo cual fue rechazado por dicho tribunal y por otros dos jueces intervinientes. Asimismo, el defensor solicitó se confirme la decisión de la jueza Suárez y su defendido permanezca en libertad, con prohibiciones. Finalmente, los jueces Cosmaro y Arcuri resolvieron por unanimidad revocar la decisión de la jueza Suárez y dictaron la prisión preventiva de Almonacid por el término de un mes.
Recusación de Cosmaro y Arcuri:
En un primer momento el defensor planteó la recusación de los jueces Cosmaro y Arcuri, intervinientes en el tribunal de revisión, por temor de parcialidad ya que ambos firmaron la nota por lo cual solicitaban no integrar un tribunal con la jueza Suárez. Esto puede presumir el temor de parcialidad argumentó el defensor. Solicitando que se aparte y que los jueces que traten el tema sean jueces que no hayan firmado la nota en contra de Suárez.
Seguidamente el tribunal de revisión integrado por Cosmaro y Arcuri resolvieron por unanimidad no compartir los argumentos del defensor ya que los mimos no son causales de recusación. No habría ninguna razón para que el tribunal se aparte, concluyeron.
Seguidamente continuó la audiencia con los jueces Alejandro Soñis y Miguel Caviglia, quienes luego de escuchar los argumentos del defensor y de la fiscal, que sostuvo que no comparte el temor de parcialidad esgrimido por el defensor, resolvieron rechazar la recusación del defensor y que debe mantenerse el tribunal de revisión compuesto por Arcuri y Cosmaro.
Revisión de la prisión preventiva:
Luego de resuelta la recusación, la fiscal solicitó se revoque la resolución de la jueza Suárez en lo referido a la libertad y se dicte la prisión preventiva de Almonacid por tres meses, en base a la existencia de elementos de convicción para tenerlo como presunto responsable del hecho grave, y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. El peligro de fuga se presume por la gravedad de los hechos, la intención en la intensidad del choque y la idoneidad de la conducta de Almonacid para provocar el resultado muerte. Calificando la resolución de la jueza natural como incongruente ya que admite que el hecho fue grave pero luego hace referencia a cuestiones de la gravedad, pero la gravedad no es suficiente para dictar la preventiva, argumentó la fiscal Blanco.
En contraposición el defensor sostuvo que la decisión la jueza Suárez fue justa y basada en el debido proceso. No hubo alteración de ninguna naturaleza. Se habló de la gravedad de los hechos, pero su defendido vino a esta audiencia sabiendo que puede quedar detenido. Agregando que “debe rechazarse la revisión ya que la fiscalía no ha dado agravios” por lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la resolución de la jueza Suárez.
Finalmente, los jueces de revisión Cosmaro y Arcuri resolvieron por unanimidad revocar la decisión de la jueza Suárez y dictaron la prisión preventiva de Franco Almonacid por un mes. Esto en base a que la resolución tenía fundamentos aparentes, pero en realidad era contradictoria. Dijo que estaba mal trabajada por parte de la fiscalía la teoría del delito, pero no explicó por qué estaba mal trabajada. Asimismo, la jueza Suárez habló de un hecho grave, pero no lo analizó y hubo una contradicción en su razonamiento ya que del imputado debió representarse el resultado, ya que no solo hubo un solo impacto, sino que lo volvió a embestir por segunda vez, concluyeron los jueces.