Mientras algunos disfrutan del descanso por el fin de semana largo, otros deben concurrir a la jornada laboral y surgen dudas por el pago doble.
De acuerdo al calendario de feriados oficial que difunde la Jefatura de Gabinete, se estableció el viernes 15 de agosto como día no laborable este año, una medida que busca fomentar el turismo interno. Esta decisión se enmarca en la ley 27.399, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos y dinamizar la actividad turística en el país.
La elección de esta fecha no es arbitraria, sino que responde a la cercanía del domingo 17 de agosto, jornada en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Aunque se trata de un feriado trasladable, este año cae un domingo y no se corre de fecha.
En este contexto y según la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical, por lo que el trabajo es una excepción a la que el trabajador no está obligado. En caso que los empleados presten servicio esos días, cobrarán el doble de la remuneración normal diaria. Pero, este viernes es considerado un “día no laborable”, esto significa que no es un feriado nacional y que la decisión de trabajar, o no, queda a discreción del empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines. Ahora bien, ¿qué pasa con la remuneración en un “día no laborable”? Los trabajadores que presten servicio este día recibirán su salario normal porque no es obligatorio un pago extra por tener actividad este día.
En caso de que el empleador opte adherir al “día no laborable”, la jornada será igualmente abonada.
