Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria y dispuso, para el caso concreto de un jubilado entrerriano, que se realice el cálculo de su haber de retiro en función del régimen anterior. Dispuso que se realice el cálculo de sus haberes en función del régimen anterior, que había sido suspendido por la Ley de Emergencia, sancionada pocos días después de la asunción de Alberto Fernández.
La medida declaró para el caso concreto de un jubilado entrerriano la inconstitucionalidad de los decretos que establecieron los aumentos de las jubilaciones en 2020 por considerar que resultan inferiores a los que hubiesen correspondido, si se aplicaba la fórmula de ajuste trimestral de los haberes previsionales que se sancionó durante el gobierno de Mauricio Macri.
La sentencia del tribunal aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber de 8,56%, cuando por la ley de 2017 le hubiera correspondido un 23%.
Por el voto de dos de los tres jueces del tribunal mencionado, el fallo dispone «declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426», cuya aplicación estuvo suspendida durante todo este año y de la que hubiera resultado de un reajuste anuel de haberes de 42%en lugar de las subas de entre 24,3 y 35,3% que en la práctica obtienen en este 2020 los jubilados.
Además, el fallo sostiene que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación. Por esto último, se señala que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 (un plazo que se cumplió en junio), la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios «retoma su vigencia».
La sentencia se dio en el marco de la causa «Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios». A la resolución contraria a tres decretos del Poder Ejecutivo (que, en la práctica, invalidan los cuatro aumentos otorgados este año por el Gobierno sin contemplar ningún parámetro objetivo) se llegó por los votos de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren.Lo más probable ahora es que, con una apelación por parte del Gobierno mediante, el tema llegue a la Corte Suprema de Justicia, que debería en tal caso dar su palabra sobre el tema.
