Un hombre fue condenado en Esquel luego de que la Justicia considerara probado que incumplió en tres oportunidades medidas de protección que le prohibían acercarse y mantener contacto con una mujer, en el marco de una situación de violencia de género.
El juez Ricardo Rolón dictó una sentencia condenatoria contra Walter Damián Sierra al encontrarlo responsable penalmente de tres hechos de desobediencia judicial, considerados en concurso real. La pena será de ejecución condicional y el condenado deberá afrontar las costas del proceso y cumplir una serie de reglas de conducta.
Entre las obligaciones impuestas se encuentra la realización del TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género).
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre agosto y noviembre de 2025. El primero se registró el 12 de agosto, cuando Sierra habría estacionado su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde se encontraba la víctima. Según se acreditó en el juicio, además realizó actos de vigilancia y la siguió durante un corto trayecto cuando ella se retiró del establecimiento.
El segundo episodio ocurrió el 31 de octubre, en el supermercado La Anónima de Esquel. Tras encontrarse con la mujer dentro del comercio, Sierra la siguió cuando salió, la sujetó de la cintura y le exigió que le pidiera perdón, pese a que ella no quería mantener una conversación.
Dos días después, el 2 de noviembre, se produjo el tercer incumplimiento durante un control policial sobre la Ruta 259. Al advertir el vehículo de la víctima, Sierra detuvo su marcha, se acercó y la increpó mientras ella se encontraba conversando con un efectivo policial.
La Fiscalía sostuvo que los tres episodios no fueron situaciones aisladas. El tribunal consideró que se produjeron dentro de una dinámica previa de control, abuso físico y psicológico y acoso, mientras que las evaluaciones realizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) habían establecido que la mujer se encontraba en una situación de “Alto Riesgo”.
La investigación estuvo a cargo de la procuradora de Fiscalía Paula Bestene, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono. Durante el proceso se analizaron las medidas de protección dictadas tanto por la Justicia Penal como por el Juzgado de Familia y los reiterados incumplimientos atribuidos al condenado.
En su fundamentación, el juez vinculó los hechos con el artículo 239 del Código Penal, referido a la desobediencia de una autoridad, y con las obligaciones asumidas por el Estado argentino a través de instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará.
El fallo remarcó que, en este tipo de situaciones, incumplir una orden de restricción no representa solamente una desobediencia a una disposición judicial, sino que puede constituir una continuidad de la violencia ejercida contra la mujer.
