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El Gobierno del Chubut dictó el decreto que prorroga hasta el 15 de marzo el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Imagen: Ilustrativa

La norma contempla expresamente la autorización para el funcionamiento del sistema educativo en sus tres niveles, y amplía los horarios habilitados para la circulación de las personas.El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 113 mediante el cual prorrogó hasta el próximo 15 de marzo en todas las localidades y ciudades de Chubut la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), aunque se establecen modificaciones que amplían los horarios autorizados para la circulación de las personas.

Se establece en el artículo segundo que de lunes a miércoles se podrá circular entre las 6 horas y 3 horas del día siguiente; y de jueves a domingo la circulación estará permitida entre las 6 horas y las 4 horas del día siguiente.

Quedan exceptuadas de esta limitación horaria las personas afectadas a la actividad comercial, a los fines de la actividad que desarrollan.

El decreto recepta expresamente además la autorización para el funcionamiento de “la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto al protocolo aprobado por la autoridad de salud provincial”.

Se mantiene también la autorización para la realización de “reuniones familiares hasta un máximo de 10 personas”.

Continúan vigentes los recaudos para el ingreso a la provincia del Chubut por cualquier vía, así como también las modalidades de ingreso y las restricciones para el ingreso y circulación.

También se podrán continuar desarrollando las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios profesionales ya autorizadas, las salidas de esparcimiento, y los eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas en las condiciones vigentes hasta el momento.

El decreto expresa que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.

También podrán las autoridades locales disponer “las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

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