El gobierno de Javier Milei oficializó la flexibilización del crédito en dólares a empresas no generadoras de divisas que había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo. De esta forma, el equipo económico busca reactivar la economía y aumentar el flujo de divisas.
Mediante el DNU 736/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, la administración libertaria modificó el artículo 23 del Decreto 905/02 que posibilita el otorgamiento de préstamos a firmas que no están vinculadas con actividades de comercio exterior.
De esta manera, la nueva reglamentación establece que se permite “la constitución de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos a plazo”. Asimismo, aclara que “los fondos provenientes de dichos depósitos podrán destinarse exclusivamente a la financiación a prestatarios que tengan ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas, así como al otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas, conforme a la normativa que a tal efecto dicte el Banco Central de la República Argentina”.
El decreto fundamenta la medida en un diagnóstico sobre la evolución económica del país en las últimas décadas. En sus considerandos, el Gobierno sostiene que “en los últimos 100 años la economía de la Argentina mostró un bajo crecimiento acumulado acompañado de una alta volatilidad”, lo que derivó en una pérdida gradual de posición relativa frente a otras economías del mundo. Según el texto, esa dinámica se profundizó en las últimas dos décadas y llegó a un punto crítico en diciembre de 2023, cuando la Argentina atravesaba, en palabras del decreto, “una situación de inédita gravedad”, con riesgo de hiperinflación, controles cambiarios estrictos, sin acceso al financiamiento externo y con reservas internacionales netas negativas.
Según el Banco Central, las financiaciones otorgadas a partir de depósitos en moneda extranjera a clientes que no estaban comprendidos en los destinos previamente admitidos por la regulación no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera. Además, ese tipo de financiaciones quedará sujeto a un tratamiento prudencial más exigente: el requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones de características comparables, y a los efectos de los límites de exposición crediticia, computarán 1,25 veces la exposición que correspondería sin ese tratamiento específico.
El Banco Central señaló también que las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de repago de los tomadores de crédito bajo distintos escenarios de variación del tipo de cambio, con el objetivo de acotar los riesgos vinculados al eventual descalce de moneda de quienes accedan a este tipo de financiamiento. Según indicó el organismo, ese conjunto de exigencias busca “reforzar la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades financieras” y fijar límites de exposición más restrictivos para los créditos alcanzados por el nuevo régimen.































