La Cámara Penal resolvió absolver al gasista que había sido condenado en primera instancia por la intoxicación masiva con monóxido de carbono ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico.
La decisión fue tomada por mayoría, con dos votos contra uno, tras una impugnación presentada por la defensa del profesional, quien había recibido en agosto de 2025 una condena por lesiones leves culposas impulsada por la Fiscalía de Lago Puelo.
El caso se originó luego de un episodio que afectó a decenas de estudiantes y docentes por una emanación de monóxido de carbono dentro del establecimiento educativo.
Los jueces que votaron por la absolución consideraron que las pruebas reunidas durante el juicio no alcanzaban para sostener la responsabilidad penal del imputado “más allá de toda duda razonable”.
Según entendieron, no se realizaron pericias clave que permitieran confirmar de manera concluyente que el accionar del gasista hubiera sido la causa directa de la falla que derivó en la intoxicación.
De esta manera, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la condena que pesaba sobre el técnico.
Sin embargo, uno de los magistrados votó en disidencia y sostuvo que la prueba presentada durante el juicio sí era suficiente para mantener la condena.
En ese sentido, el juez remarcó la importancia de las convenciones probatorias acordadas entre Fiscalía y defensa, mediante las cuales ambas partes habían dado por acreditados determinados hechos vinculados al funcionamiento de la caldera y la intoxicación de 77 personas.
El voto minoritario también consideró probado que el gasista habría omitido requisitos técnicos y controles exigidos por la normativa vigente para habilitar la obra, actuando con negligencia en el ejercicio de su tarea profesional.
Con la decisión de la Cámara, el acusado quedó finalmente absuelto en la causa.






































