En una decisión judicial, un juez de Mercedes ha dictado una medida cautelar que suspende la parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que autorizaba a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).
El juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023”.
La medida cautelar estará vigente “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación”.
La medida se basa en la acción promovida por Alejandro Higa, dirigente de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, quien presentó una “acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia”.
Estos artículos establecían que no se podía impedir, dificultar, privar o menoscabar el derecho de una organización deportiva a afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión, en base a su forma jurídica, siempre que estuviera reconocida por la ley y las normas complementarias.
Además, se establecía una cláusula transitoria que daba un plazo de un año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas para modificar sus estatutos y adecuarse a los términos del decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.
El juez consideró que la modificación propuesta, que obligaba a incluir una forma societaria actualmente prohibida, debía ser suspendida para evitar daños irreparables durante el transcurso del proceso judicial.
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