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Prisión perpetua para la madre y su pareja por el crimen de Lucio Dupuy

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Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, quedarán incorporadas al registro de delitos contra la integridad sexual.

Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y su pareja, Abigail Páez, fueron condenadas hoy por el Tribunal Oral de Santa Rosa, La Pampa, a prisión perpetua por la muerte del pequeño de 5 años.

Tras 15 días de espera, finalmente se conoció la pena que dictó la Justicia contra ambas mujeres que ya habían sido declaradas culpables del delito de «homicidio agravado» en distintos grados.

Como en el dictamen de culpabilidad, la audiencia fue transmitida en vivo por el tribunal de Santa Rosa, La Pampa y las dos recibieron la citada pena.

El tribunal resolvió, además, rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, que había sido formulado por los defensores oficiales de ambas condenadas.

Los jueces incluyeron como “accesoria” de la pena un artículo del Código Penal que establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito”.

La resolución añade que ambas condenadas quedarán incorporadas al Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.

En el trámite previo a la fijación de la pena, les fue ofrecido a las acusadas “si deseaban manifestarse ante el Tribunal, ambas indicaron que no”.

Los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié aplicaron la máxima condena a Espósito Valenti “por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento” y a Páez por “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”.

El fallo sostiene que ambas condenadas comprendieron las conductas que ejecutaron y que terminaron con la vida de Lucio Dupuy.

Peritajes psiquiátricos mostraron que Abigail Páez “tiene nociones claras sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo lícito y lo ilícito, sabe que el hecho imputado constituye delito y conoce las responsabilidades que le corresponderían, es decir, comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones”.

En cuanto a Espósito Valenti, la experticia concluyó que “no presenta signos ni síntomas de patología psicótica alguna o de haberla padecido en época reciente (demencia en sentido jurídico), concluyendo entonces que la misma comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones”.

El tribunal rechazó los planteos de las defensas para que se les fije a ambas condenadas un término temporal de cumplimiento de la pena de prisión perpetua.

“La pretensión de trocar la pena de prisión perpetua en una temporal deviene improcedente, en tanto convertiría la actividad jurisdiccional en una pura creación de derecho, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido a los jueces, por cuanto es el Congreso de la Nación quien exclusivamente posee competencia para dictar el código penal, correspondiendo a los tribunales sólo la aplicación de tales”, replicaron los jueces.

“La adopción de la pena de prisión perpetua, tal como se encuentra regulada en el Código Penal, independientemente de sus virtudes jurídicas -juicio de oportunidad o conveniencia que no corresponde a los jueces-, está dentro de las atribuciones de la potestad punitiva que la Constitución Nacional reserva exclusivamente al Congreso de la Nación”, añadieron.

En cuanto al pedido de la querella –el padre de Lucio Dupuy- para que aplique a las condenadas la accesoria de “reclusión por tiempo indeterminado”, el tribunal lo descartó porque “posee un carácter eliminatorio o de defensa social que, en cualquier caso, pretende la extirpación del condenado de la sociedad; un ejemplo paradigmático de prevención especial negativa, como única finalidad”.

“Ello, huelga decirlo, confronta con la finalidad de resocialización del condenado”, abundó el fallo.

La conclusión en común de los jueces fue que “la pena de prisión perpetua, más aún con la fisonomía que actualmente adquirió en el tramo de ejecución, es lo suficientemente representativa del gravísimo injusto cometido por las acusadas, debiendo imponerse la misma”.

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