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Se terminó el sueño para Newbery con una dura sanción tras los incidentes

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Lo que debía ser una fiesta del fútbol, terminó de la peor manera, para el «lobo» Comodorense que acariciaba el sueño el Torneo Federal. Tras los incidentes y luego de recibir el descargo de los dos clubes y de los árbitros, el tribunal de disciplina del Consejo Federal de la AFA le dió una dura sanción al club aeronáuta.

La cancha suspendida por un año, la imposibilidad de disputar torneo Federal amateur y la suspención por un año al vicepresidente Leonardo Barrientos se encuentra entre lo más destacado. A continuación el fallo completo.

Según consta en el fallo, se resolvió lo siguiente:

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la pérdida del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar
la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).

2°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que
estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).

5º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atlético Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

6º) Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).

7º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).

8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

De esta manera de ve truncado el sueño de uno de los mejores conjuntos que defendió los colores del aeronáuta y que estuvo a un paso de la gloria. Cabe destacar el esfuerzo del plantel y del cuerpo técnico, profes que dieron todo por el club y su hinchada.

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