Una mujer acusada de provocar una quemadura en el rostro de su propia hija, fue encontrada penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
La fiscalía y la querella, representada por el abogado Santiago Carlen, lograron demostrar con contundencia a través de la prueba presentada que los hechos ocurrieron tal como se describieron en la acusación. El juez José Luis Ennis, encargado de dictar sentencia, valoró la credibilidad del relato de la niña víctima y destacó la importancia de escuchar la voz de los niños en los procesos judiciales.
En su análisis, el juez Ennis subrayó que la exigencia de pruebas científicas para validar el testimonio de una niña de siete años sería incompatible con su derecho fundamental a ser escuchada en un proceso judicial. Al considerar que la niña dijo la verdad, el juez evaluó detenidamente toda la evidencia presentada y concluyó que su relato era coherente y creíble.
El hecho ocurrió en el ámbito de la intimidad familiar, revelando una especial vulnerabilidad de la víctima. Además de la quemadura en el rostro, la niña sufrió otros malos tratos que, si bien no constituyeron delitos separados, fueron considerados como agravantes por el juez. Insultos, tirones de pelo, patadas y baños fríos fueron tomados en cuenta como formas de maltrato prohibidas por la ley, reflejando la importancia de prevenir y erradicar cualquier forma de violencia contra los niños.