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Comodoro

Una brusca maniobra de un colectivo de Patagonia le provocó una incapacidad física y ahora deberán pagarle más de $27 millones

La Justicia elevó a $27.051.888 la indemnización que deberá recibir una mujer que sufrió graves lesiones mientras viajaba en un colectivo de Transporte Patagonia Argentina S.R.L. en Comodoro Rivadavia. La pasajera quedó con una incapacidad física permanente del 15% como consecuencia del accidente ocurrido en enero de 2022.

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, integrada por María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, modificó el monto establecido en primera instancia y ratificó la responsabilidad de la empresa transportista. El fallo fue dictado el 26 de junio de 2026.

Uno de los puntos centrales de la revisión fue el cálculo de la incapacidad. En primera instancia se habían fijado $14,4 millones y se había utilizado como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil porque no estaban acreditados los ingresos de la mujer. Sin embargo, durante la apelación se incorporó documentación oficial de la AFIP que permitió acreditar que sus ingresos eran superiores a ese parámetro.

Con esa información, los camaristas elevaron de $9.700.000 a $22.358.759 el monto correspondiente a la incapacidad física. La indemnización total quedó conformada además por $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos.

El accidente había ocurrido el 27 de enero de 2022, cuando la mujer viajaba en la unidad N° 14 por la avenida Alejandro Maíz. Al atravesar un reductor de velocidad que no estaba señalizado, el conductor realizó dos frenadas bruscas. La pasajera salió despedida de su asiento y golpeó su cabeza y espalda contra la estructura interna del vehículo.

El propio chofer asistió a la mujer y la trasladó al Hospital Regional. Debido a las lesiones vertebrales tuvo que realizarse distintos estudios y posteriormente fue sometida a una intervención quirúrgica. Recibió el alta médica definitiva en marzo de 2023, aunque quedó con una incapacidad permanente del 15%.

La empresa había apelado el fallo y sostuvo que el accidente estuvo relacionado con el estado de la calle y la falta de señalización del reductor. La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que la empresa de transporte tiene una obligación de seguridad respecto de sus pasajeros, por lo que las condiciones de la calzada no permitían eximirla de responsabilidad por las consecuencias de la maniobra.

El fallo también modificó el criterio aplicado sobre los intereses de la deuda. Los jueces hicieron referencia a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zampelunghe” y revocaron la capitalización de intereses que había sido dispuesta de oficio en primera instancia.

Además del pago de la indemnización, la Cámara estableció que las costas judiciales correspondientes a ambas instancias deberán ser afrontadas por la empresa demandada.

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