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Chubut: Le dijeron «gorda» en el trabajo, los demandó y ganó el juicio

La jueza laboral Carolina Barreiro dictó una sentencia histórica en la ciudad, sentando un precedente en materia de violencia de género y acoso laboral. En una causa donde una empleada denunció a una empresa de prestaciones médicas por violencia laboral y discriminación por razones de género, la jueza no solo ordenó las indemnizaciones correspondientes, sino que también exigió a la empresa la implementación de un programa de capacitación y sensibilización sobre violencia de género en el ámbito laboral.

La sentencia se basa en la denuncia de una empleada que sufrió acoso laboral durante años por parte de un superior. El hombre, en reiteradas ocasiones, la humilló con comentarios ofensivos y discriminatorios sobre su peso, contándole chistes sobre su gordura y amenazándola con represalias si hablaba con la gerencia. El vínculo laboral en sus comienzos fue de camaradería con sus compañeros e incluso con el superior cuestionado, pero más tarde comenzó a mutar su comportamiento “mediante comentarios ofensivos, agresivos y discriminatorios como por ejemplo: “Gorda, tenés que hacer ejercicio”.

Asimismo, le contaba chistes relacionados con la gordura para humillarla, conductas que se incrementaron al nivel de hostigamiento, cuando la mujer le manifestó que le incomodaba y molestaba, agregó que ante ello recibía burlas y amenazas como “Ojo si hablás con la Gerencia; atenete a las consecuencias”.

Ante las manifestaciones de la denunciante sobre que iba a renunciar y conseguir otro trabajo, el ofensor le decía: “¿Adónde te van a tomar a vos”?; “Vos no servís para nada”; “Agradecé que tenés este trabajo”.

La jueza Barreiro, en su fallo, remarcó que la empresa no solo debe indemnizar a la víctima por los daños ocasionados, sino que también tiene la obligación de tomar medidas para prevenir y erradicar la violencia de género en su ámbito laboral.

Las medidas que la empresa deberá tomar incluyen: Un programa de capacitación y sensibilización sobre violencia de género, con un mínimo de 20 horas cátedras, obligatorio para todo el personal, incluyendo directivos, gerentes y el propio acusado.

Además de un protocolo de actuación ante casos de violencia y acoso, a ser elaborado en un plazo máximo de un mes.

La jueza Barreiro cita la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y su decreto reglamentario, para fundamentar su decisión.

Esta sentencia sienta un precedente importante en la lucha contra la violencia de género en el ámbito laboral, obligando a las empresas a tomar medidas concretas para prevenir y combatir este tipo de prácticas.

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