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Política

Juan Pais presentó un proyecto de modificación a la Ley de Ética Pública

El diputado provincial del bloque Arriba Chubut solicitó modificaciones al proyecto, aplicando la Ley de Ficha Limpia para todos los cargos políticos, no electivos, de la provincia.

Con el objetivo de asegurar medidas que protejan a los chubutenses, el diputado provincial y presidente del bloque de Arriba Chubut, Juan Pais, presentó un proyecto para que se sustituyan modificaciones en el artículo 33° de la Ley I N° 231 de Ética Pública. “Los funcionarios públicos tiene que ser ciudadanos ejemplares”, afirmó.

En ese marco, el presidente de la bancada, Juan Pais, explicó que “se debe reglamentar que los funcionarios del Ejecutivo, digamos los cargos políticos no electivos, también tengan los mismos requisitos para acceder al cargo, aunque su nombramiento dependa de un decreto”.

“El principio de transparencia en la gestión pública es uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia. Es deber de los poderes públicos de exponer al análisis de la ciudadanía la información de su gestión, el uso de recursos, los criterios con que toma decisiones y la conducta de sus funcionarios”, resaltó Pais.

A su vez, el legislador Pais señaló que “la Administración Pública aparece como uno de los elementos clave para asegurar que las aspiraciones de los ciudadanos puedan realizarse”, y agregó: “se debe asegurar que se hagan realidad, adoptando decisiones que valoren todos los intereses involucrados, de manera abierta y participativa instrumentada a través de los funcionarios más idóneos y sin inconveniente alguno en cuanto a sus condiciones particulares de aptitud previa para el ingreso al cargo en el que fuera designado”.

“Para que sea posible, son los agentes y funcionarios públicos quienes primero deben incorporar las normas éticas que se encuentran obligados a respetar y comprometerse con su cumplimiento”, precisó el diputado provincial.

Por último, Pais sostuvo que “resulta importante fortalecer una cultura de integridad y transparencia como guía del accionar cotidiano, y que cuente con mecanismos claros y abiertos para la ciudadanía”, y destacó que “la buena Administración centrada en el servicio de los ciudadanos es, en definitiva, una Administración más democrática”.

Sustitución del artículo 33° de la Ley I N° 231 de Ética Pública

En su articulado se indica que no podrán ser designados para ejercer cargos políticos, no electivos: a) los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando hayan sido llamados a prestar servicios; c) el personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Faltas Municipales; e) los que se desempeñen en cargos directivos o sean apoderados de Empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar; f) las personas con autos de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como Crímenes de competencia de Corte Penal e Internacional; g) las personas condenadas por delitos dolosos de cualquier naturaleza, de orden federal u ordinario, aun cuando la resolución judicial se encontrase recurrida o por cualquier razón no hubiese adquirido firmeza. En tales casos, la inhabilitación para ser candidato o ejercer cargos partidarios se extenderá desde la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.

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