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Judiciales

«Si pasa, pasa»: una mujer intentó cancelar un préstamo hipotecario con dólares falsos

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el último recurso de la defensa de una mujer y confirmó su condena a tres años de prisión en suspenso por estafa y expendio de moneda extranjera falsa.

La sala IV, además, ordenó que se restituyan U$S 14.900 y U$S 7.700 a las víctimas del engaño, y dejó sin efecto la responsabilidad solidaria de su pareja, por no haber sido juzgado en el proceso.

La resolución de la Sala IV de Casación, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, se centró en la obligación de reparar el daño a las víctimas, delegando en el fuero civil la discusión sobre terceros involucrados.

La sentencia confirmó que la mujer cometió una estafa al entregar dólares falsos como parte de pago en la cancelación de un mutuo hipotecario. El hecho, que comenzó con la denuncia presentada en agosto de 2013, tuvo su origen en un préstamo de U$S 80.000 que otra mujer otorgó a la acusada y a su entonces pareja.

La maniobra delictiva fue documentada a partir de sucesivas entregas de dinero, con pagos parciales e irregulares. En particular, la investigación probó que el 7 de mayo de 2013 la deudora entregó $15.200 dólares en una escribanía, de los cuales $14.900 resultaron falsos y fueron depositados por la víctima en una caja de seguridad bancaria.

A su vez, tiempo después, la escribana que intervino también recibió U$S 7.700 en concepto de cancelación de deuda, que resultaron ser apócrifos, según el peritaje de la División Scopometría de la Policía Federal.

Durante el proceso, la defensa pública oficial de la acusada intentó anular la condena alegando, entre otros motivos, que el tiempo insumido por el trámite judicial excedió lo que considera un “plazo razonable”. El expediente tiene más de doce años de trámite: iniciado en 2013, el juicio oral y público comenzó recién en noviembre de 2025 y la sentencia se dictó el 1 de diciembre de ese año.

Se sostuvo que el proceso no presentó complejidades ni demandó medidas probatorias sofisticadas y que la demora fue injustificada, añadiendo que “la investigación de un hecho relacionado con una estafa y la puesta en circulación de billetes adulterados no presentó complejidad alguna… y se extendió por más de doce años”.

El tribunal de Casación descartó de plano estos argumentos. Según el voto principal, no hay derecho a un plazo automático, y la duración del proceso debe analizarse según la complejidad del caso y la conducta de las partes.

Fuente: Infobae

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