Se trata de un aceite de oliva y un limpiador desinfectante cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves, y fueron prohibidos ambos artículos por estar adulterados.
La Disposición 4011/2021 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva, marca Monte Olivo, Salud & Buen Gusto, Origen: San Rafael, Mendoza, R.N.E. 3314257, R.P.N.A. 13624389, Primera Prensada en frío Extra Virgen”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE Nº 3314257 y RNPA N° 13624389, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En su considerando explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y que el reclamo se refiere a que según manifestaba el consumidor, “el producto tendría olor y sabor no característico”.
Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de «verificar si el registro de producto que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente” y que “se verificó que no hay registros para el mencionado RNE”.
